Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 17 dic 2020
La Academia llevará a cabo, de modo adecuado a las circunstancias, las actividades contempladas en el artículo 5 de los presentes Estatutos. Fijará periódicamente objetivos a alcanzar, definiendo los medios para lograrlos y las vías para su financiación. Se dotará de un Plan Estratégico Plurianual que, entre otros, incluirá los extremos anteriores.
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eli/es/rd/2020/12/15/1113#art-21

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