Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 17 dic 2020
1. Cada Sección tendrá una Junta compuesta por todos sus Académicos Numerarios y Supernumerarios. 2. Corresponde a la Junta de Sección tomar los acuerdos necesarios para el desarrollo de las actividades de la misma.
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eli/es/rd/2020/12/15/1113#art-19

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