Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 17 dic 2020
1. Cada Sección tendrá una Junta compuesta por todos sus Académicos Numerarios y Supernumerarios.
2. Corresponde a la Junta de Sección tomar los acuerdos necesarios para el desarrollo de las actividades de la misma.
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Proeli/es/rd/2020/12/15/1113#art-19