Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Comisión Consultiva de Protección del Informante

Art. 16

En vigor desde 31 oct 2024
1. Los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán nombrados y cesados por orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes publicada en el «Boletín Oficial del Estado», respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 2. La propuesta del nombramiento de los miembros de la Comisión Consultiva se hará por los titulares de los máximos órganos de gobierno de los organismos y entidades, o por los propios titulares de los órganos a que se refiere el artículo 54.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
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eli/es/rd/2024/10/29/1101#art-16

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