Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Comisión Consultiva de Protección del Informante
Art. 15
En vigor desde 31 oct 2024
1. La Comisión Consultiva de Protección del Informante es un órgano colegiado de asesoramiento de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
2. La Comisión Consultiva se integrará por los siguientes miembros, con rango al menos de Director general o asimilado:
a) Un representante del Tribunal de Cuentas.
b) Un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
c) Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
d) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
e) Un representante del Banco de España.
f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
h) Un representante de la Abogacía General del Estado.
i) Un representante de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
j) Un representante del Ministerio de Hacienda perteneciente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
k) Dos representantes designados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por un período de cinco años entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.
l) Un representante de las personas informantes a nivel nacional de la asociación o asociaciones más representativas.
3. La Comisión Consultiva de Protección del Informante emitirá informe en todas las cuestiones que le someta la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y podrá formular propuestas en relación con las materias de competencia de esta.
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Proeli/es/rd/2024/10/29/1101#art-15