Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Art. 13

En vigor desde 31 oct 2024
La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá delegar sus competencias en los órganos directivos, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relacionadas con el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ni la facultad para aprobar las circulares y recomendaciones, de acuerdo con el artículo 51 de la misma norma.
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eli/es/rd/2024/10/29/1101#art-13

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