Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Comisión Consultiva de Protección del Informante

Art. 17

En vigor desde 31 oct 2024
1. Los miembros de la Comisión Consultiva desempeñarán su cargo durante cinco años. 2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los siguientes supuestos: a) Renuncia anticipada del miembro de la Comisión. b) Cese en el cargo de la institución, órgano, corporación u organizaciones a las que representan. c) Incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. 3. Las vacantes que se produzcan en la Comisión Consultiva antes de expirar el plazo a que se refiere el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en que la vacante se hubiera producido, y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir. 4. Los miembros de la Comisión Consultiva no percibirán retribución alguna, sin perjuicio del abono de las indemnizaciones y los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función, de conformidad, en su caso, con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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eli/es/rd/2024/10/29/1101#art-17

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