Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Art. 14
En vigor desde 31 oct 2024
1. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., el ejercicio de las funciones previstas en este Estatuto, así como las que le correspondan en aplicación de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, será asumido por la persona titular del Departamento de Protección del Informante. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en ella, el ejercicio de las funciones correspondientes será asumido por la persona titular del Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador.
2. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, concurriera en la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., alguna causa de abstención o recusación, el ejercicio de las competencias a ella atribuidas será asumido por la persona titular del Departamento de Protección del Informante. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en ella, el ejercicio de las funciones correspondientes será asumido por la persona titular del Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador.
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Proeli/es/rd/2024/10/29/1101#art-14