Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Art. 11

En vigor desde 31 oct 2024
1. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., será nombrada por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por un periodo de cinco años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de las materias competencia de la Autoridad, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión correspondiente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá ratificar el nombramiento en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente comunicación. Su mandato en ningún caso podrá ser objeto de prórroga. 2. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cesará en los supuestos previstos y en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/10/29/1101#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil