Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Art. 12

En vigor desde 31 oct 2024
1. Corresponde a la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.: a) Ostentar la representación legal de la Autoridad. b) Aprobar las circulares y recomendaciones según establece el artículo 51 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. c) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Autoridad. d) Aprobar el plan de actuación anual y sus actualizaciones. e) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Consultiva de Protección del Informante. f) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Autoridad. g) Dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora en los términos previstos en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. h) Ejercer como órgano de contratación de la Autoridad. i) Aprobar anualmente un anteproyecto de presupuesto, para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. j) Formular y aprobar las cuentas anuales de la Autoridad junto con el informe de auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. k) Autorizar la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar los pagos correspondientes. l) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y privadas. m) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, la potestad disciplinaria y la inspección de los servicios de la Autoridad. n) Acordar el nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos directivos de la Autoridad. ñ) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal de esta, y contratar al personal laboral a su servicio. o) Proponer las relaciones de puestos de trabajo en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, y aprobar la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos efectos. p) Acordar, por necesidades del servicio, la redistribución de efectivos entre subdirecciones y unidades de la Autoridad. q) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial de la Autoridad. r) Aprobar el inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. s) Ejercer las demás funciones que le atribuyen la ley, este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico. 2. La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., designará al delegado de protección de datos de esta, que actuará de forma independiente.
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eli/es/rd/2024/10/29/1101#art-12

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