Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Comisión Consultiva de Protección del Informante

Art. 16

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En vigor desde 31 oct 2024
1. Los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán nombrados y cesados por orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes publicada en el «Boletín Oficial del Estado», respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 2. La propuesta del nombramiento de los miembros de la Comisión Consultiva se hará por los titulares de los máximos órganos de gobierno de los organismos y entidades, o por los propios titulares de los órganos a que se refiere el artículo 54.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
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