Art. 11

En vigor desde 10 jun 1981
El establecimiento autorizado para la venta de boletos llevará un libro-registro en el que figurarán los siguientes datos: a) Nombre del establecimiento. b) Nombre del titular. c) Fechas del otorgamiento y de caducidad de la autorización. En el libro-registro se consignará sucesivamente el número de serie del envase y la fecha de puesta a la venta de los boletos contenidos en el mismo. El libro-registro será igualmente diligenciado y sellado por el Gobierno Civil.
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eli/es/rd/1981/04/24/1067#art-11

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