Art. 8
En vigor desde 10 jun 1981
1. La autorización para la venta de boletos se efectuará inicialmente con carácter provisional y por un plazo de un año a contar desde la fecha de su notificación.
2. La renovación de la autorización para la venta de boletos habrá de solicitarse del Gobierno Civil que la otorgó con dos meses de antelación a su fecha de caducidad.
La renovación se concederá por tres años.
La renovación podrá ser denegada por alguna de las causas previstas en el artículo 7.2, así como por haber cometido alguna infracción muy grave, o más de tres graves, de las determinadas en el presente Reglamente.
3. La autorización para la venta de boletos se extinguirá;
a) Por el transcurso de su plazo de validez.
b) Por la voluntad de su titular, manifestada por escrito al Gobernador Civil, con devolución del documento acreditativo de la autorización.
c) Por la revocación de la autorización por las causas establecidas en el párrafo tercero del apartado dos del presente artículo.
d) Por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos para la autorización
e) Por cambio de la titularidad del establecimiento, si el nuevo titular no reúne los requisitos exigidos en los artículos 5 y 8 del presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/04/24/1067#art-8