Art. 10
En vigor desde 10 jun 1981
1. En el establecimiento existirá un libro de reclamaciones destinado exclusivamente a la actividad de venta de boletos.
2. El libro estará encuadernado y deberá ser diligenciado por el Gobierno Civil correspondiente; sus hojas, que serán blancas y foliadas, deberán llevar, asimismo, el sello del Gobierno Civil.
3. En lugar visible del establecimiento existirá un aviso impreso en modelo oficial, en el que figure «Establecimiento autorizado para la venta de boletos. Existe libro de reclamaciones a disposición del público».
4. Dicho aviso impreso contendrá un extracto de fas normas del presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/04/24/1067#art-10