Art. 6
En vigor desde 5 ago 2009
1. El Ministro de Economía y Hacienda nombrará a los Consejeros incluidos en el apartado 5.a) del artículo anterior a propuesta de los Departamentos ministeriales respectivos, y a los incluidos en el apartado 5.b) del mismo artículo a propuesta de los órganos de gobierno de las organizaciones e instituciones que representan.
2. La renovación de los Consejeros podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las organizaciones e instituciones que representan y, en todo caso, cada tres años, sin perjuicio de ser reelegidos sin limitación.
3. Los Consejeros pueden ser sustituidos por otros suplentes nombrados por el mismo sistema y al mismo tiempo que los titulares, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo deberán ostentar el mismo nivel administrativo los suplentes de Consejeros a quienes se exija este requisito.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1208/2009, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2009-12934 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/07/27/1037#art-6