Art. 1
En vigor desde 9 ago 1990
El Consejo Superior de Estadística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, es un órgano consultivo de los servicios estadísticos estatales y de participación social de los informantes, productores y usuarios de las estadísticas, donde están representados las organizaciones sindicales y empresariales y otros grupos e instituciones sociales, económicas y académicas, junto a los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
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Proeli/es/rd/1990/07/27/1037#art-1