Art. 11

En vigor desde 9 ago 1990
1. El Pleno se reunirá cuantas veces sea necesario para formular sus dictámenes y adoptar sus acuerdos. Asimismo lo hará cuando lo solicite, al menos, un tercio de los Consejeros y, en todo caso, una vez al año. El Consejo tomará sus acuerdos por mayoría simple de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente. Se acompañará a los dictámenes y acuerdos los votos particulares. 2. La Comisión Permanente funcionará de conformidad con las normas establecidas para el Pleno, en cuanto le sean aplicables.
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eli/es/rd/1990/07/27/1037#art-11

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