Art. 9

En vigor desde 9 ago 1990
1. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir y representar al Consejo en Pleno. b) Decidir la competencia del Consejo en Pleno o de la Comisión Permanente para dictaminar en los casos que, a su juicio, sean urgentes o no estén previstos reglamentariamente. c) Convocar las sesiones y fijar el orden del día del Pleno. d) Abrir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y dirigir sus deliberaciones. e) Autorizar con su firma los dictámenes y actas del Consejo en Pleno. f) Nombrar a los Presidentes de las Ponencias, a que se refiere el artículo 7.5. g) Ejercer las demás funciones que le estén atribuidas por disposiciones legales vigentes. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente cualquiera de las atribuciones anteriores. 2. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las que el Presidente delegue en él. b) Las del Presidente, respecto a la Comisión Permanente. c) Autorizar al Consejero que no forme parte de la Comisión Permanente para asistir a las reuniones de la misma, cuando fuera conveniente, al objeto de asesorar sin intervención en las votaciones. d) Recabar la presencia de funcionarios o especialistas al objeto de asesorar a la Comisión Permanente.
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eli/es/rd/1990/07/27/1037#art-9

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