Art. 10

En vigor desde 9 ago 1990
Los Consejeros tienen las siguientes facultades: a) Participar en la elaboración de los dictámenes o acuerdos y proponer las modificaciones o alteraciones que estimen oportunas a las propuestas de dictamen y acuerdos presentados. b) Solicitar la ampliación de los datos o antecedentes de los dictámenes y acuerdos con carácter previo a su aprobación. c) Formular voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría. d) Presentar al Pleno o la Comisión Permanente propuestas sobre las materias competencia del Consejo.
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eli/es/rd/1990/07/27/1037#art-10

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