Art. 3
En vigor desde 9 ago 1990
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, son funciones del Consejo Superior de Estadística:
a) Elaborar propuestas y recomendaciones sobre las necesidades nacionales en materia estadística y la adaptación y mejora de los medios existentes, previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y los planes y programas anuales que hayan de desarrollarse en ejecución del mismo.
b) Dictaminar preceptivamente:
El anteproyecto del Plan Estadístico-Nacional y sus programas anuales.
Todos los proyectos de estadísticas para fines estatales.
c) Formular recomendaciones sobre la correcta aplicación de la normativa sobre el secreto estadístico.
d) Evacuar las consultas que, sobre cuestiones de su competencia, le formulen los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
e) Elaborar una Memoria anual de su actividad.
f) Cualquier otra cuestión que le plantee el Gobierno directamente o a través del Instituto Nacional de Estadística, sobre los asuntos de la competencia del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/07/27/1037#art-3