Art. 2

En vigor desde 9 ago 1990
El Consejo Superior de Estadística tiene como misión contribuir a la armonización de las estadísticas, al mejor aprovechamiento de los recursos destinados a su elaboración y a una mayor adecuación a las necesidades de información de los usuarios, así como a facilitar el suministro de datos primarios por los informantes.
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eli/es/rd/1990/07/27/1037#art-2

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