Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

En vigor desde 5 oct 2001
La Junta Directiva formulará anualmente el presupuesto ordinario, y extraordinario cuando fuera necesario, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Junta General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil