Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 5 oct 2001
Corresponde a la Junta Directiva: a) Ostentar la representación del Colegio en todos aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a la Junta General o al Decano. b) Convocar Juntas Generales. c) Resolver sobre las solicitudes de admisión, así como los recursos de reposición que se interpusieron contra aquéllas, según lo establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos. d) Cumplir, o hacer cumplir, las obligaciones que impongan los Estatutos, Reglamento y acuerdos de la Junta General. e) Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de la competencia de la Junta General, dando cuenta de ellas a la misma en el plazo de un mes como máximo, la cual ratificará o no dichas resoluciones sin perjuicio de los acuerdos a que haya lugar sobre el proceder de la Junta Directiva. f) Acordar toda clase de gastos e ingresos de los que figuren en presupuesto aprobado en la Junta General. g) Confeccionar los presupuestos del Colegio. h) Someter a la Junta General la rendición de cuentas del ejercicio vencido.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-25

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