Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 5 oct 2001
Corresponde al Decano:
a) Ostentar la representación del Colegio.
b) Ostentar la representación de la Junta Directiva.
c) Firmar, en nombre y representación del Colegio, con plenos poderes, toda clase de escrituras, contratos y compromisos en los que sea parte el Colegio y cuya suscripción haya sido acordada estatutariamente, así como firmar por ante notario público cartas de pago que deban librarse con razón de legados, mandas, donaciones o cancelación de hipotecas, así como cualesquiera otra clase de documentos y comunicaciones que lo requieran.
d) Ejercitar en nombre del Colegio cuantas acciones y derechos correspondan a éste, desistiendo los mismos, y conceder poderes generales para pleitos a letrados y procuradores sin que, en ninguno de tales supuestos, se requiera previo acuerdo o autorización de la Junta Directiva.
e) Adoptar en casos urgentes las medidas que estime necesarias, aun cuando sean de la competencia de la Junta Directiva, obligándose a dar cuenta a la misma en el plazo de cinco días hábiles.
f) Establecer los puntos del orden del día a tratar en las reuniones de la Junta Directiva, presidir y dirigir el desarrollo de las Juntas Generales y Directivas, y delegar, por motivo justificado, tales facultades en el Vicedecano o, en su defecto, en otro miembro de la Junta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/09/21/1035#art-26