Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 31
En vigor desde 5 oct 2001
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Serán faltas leves:
a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al Colegio.
b) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos, en el Reglamento, o de los acuerdos que adopten los órganos rectores del Colegio.
c) No aceptar, salvo causa justificada a juicio de la Junta Directiva del Colegio, el desempeño de los cometidos requeridos por la corporación.
d) Todas aquellas infracciones de la deontología profesional que no sean graves o muy graves.
2. Serán faltas graves:
a) El incumplimiento de la legislación reguladora del ejercicio profesional, de los presentes Estatutos, del Reglamento, o de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.
b) El incumplimiento de los deberes relativos a las relaciones profesionales con terceros.
c) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del Colegio, de sus órganos rectores o de los colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.
d) No visar en el Colegio los trabajos profesionales.
e) No mantener la debida discreción sobre las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros de la Junta Directiva del Colegio y de las Comisiones que puedan formarse en el seno del mismo, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 23.3.
3. Serán faltas muy graves:
a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa muy grave a la profesión.
b) La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarada por sentencia firme.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/09/21/1035#art-31