Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 33

En vigor desde 5 oct 2001
1. La Comisión Disciplinaria, nombrada conforme a lo previsto en el artículo 24.1 de estos Estatutos, será el órgano competente para instruir los expedientes disciplinarios. 2. La imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponde a la Junta Directiva del Colegio. Para la imposición de sanciones por faltas muy graves, la Junta Directiva deberá constituirse, con carácter excepcional, por sus miembros, más diez colegiados que hayan pertenecido a las Juntas Directivas precedentes, que serán seleccionados de conformidad con los siguientes criterios: a) Por el orden inverso de antigüedad de las Juntas Directivas anteriores. b) Por el orden establecido en el artículo 22 de los presentes Estatutos. La imposición de cualquier tipo de sanción se adoptará mediante acuerdo por mayoría absoluta, siendo secretas las deliberaciones y votaciones.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-33

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