Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 5 oct 2001
Para su desenvolvimiento, el Colegio contará con los siguientes ingresos:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados.
b) Las cantidades recibidas en concepto de donativos, subvenciones u otros conceptos.
c) Los intereses de las cuentas bancarias y de las inversiones realizadas por el Colegio.
d) Los derechos de visado de los trabajos profesionales realizados por los colegiados, cuya cuantía será fijada por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.
e) Un porcentaje segregado de los honorarios de los trabajos realizados por aquellos Ingenieros Aeronáuticos que soliciten libremente del Colegio que los mencionados honorarios sean cobrados por la corporación en representación de dichos ingenieros.
f) Las multas reglamentarias que se impongan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/09/21/1035#art-27