Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 5 oct 2001
1. La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:
a) Decano-Presidente.
b) Vicedecano.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Seis vocales, denominados 1. o , 2. o , 3. o , 4. o , 5. o y 6. o
2. Todos estos cargos serán de elección directa y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocuparlos los mismos colegiados una o varias veces. Sus obligaciones y atribuciones, así como las fórmulas de renovación, serán las que estipule el Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/09/21/1035#art-22