Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 5 oct 2001
1. La Junta Directiva se reunirá, como norma general, una vez al mes, cuando el Decano lo estime necesario, o cuando lo soliciten tres de sus miembros.
2. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir con voz, pero sin voto, representantes convocados especialmente por ella para tratar sobre asuntos determinados.
3. La Junta Directiva podrá celebrar reuniones en las que, por la índole de los temas a tratar, se considere necesario mantener la debida discreción sobre dichos temas, las deliberaciones habidas y los acuerdos tomados. Esta circunstancia se consignará expresamente en la convocatoria.
4. Los acuerdos serán tomados siempre por mayoría de asistentes con voto, y serán válidos cuando su número sea superior a cuatro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/09/21/1035#art-23