Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 5 oct 2001
Será competencia exclusiva de la Junta General la deliberación sobre: a) Las propuestas de modificación de Estatutos. b) La aprobación de los Reglamentos de desarrollo de los Estatutos. c) Las propuestas sobre disposición o enajenación de bienes colegiales. d) Las propuestas sobre disolución del Colegio.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-21

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