Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 5 oct 2001
Será competencia exclusiva de la Junta General la deliberación sobre:
a) Las propuestas de modificación de Estatutos.
b) La aprobación de los Reglamentos de desarrollo de los Estatutos.
c) Las propuestas sobre disposición o enajenación de bienes colegiales.
d) Las propuestas sobre disolución del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/09/21/1035#art-21