Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 5 oct 2001
Los colegiados gozarán de los siguientes derechos:
a) Ejercer, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico en general, y en particular la Ley 16/1989, de 17 de julio, sobre Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, así como la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal, la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
c) Participar en las deliberaciones y ejercitar el derecho de voto en la forma, y por los medios, que los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollan prevean.
d) Recabar el amparo del Colegio cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado.
e) Ejercitar ante los órganos colegiales o ante los Tribunales contencioso-administrativos los recursos procedentes, de acuerdo con los presentes Estatutos y legislación vigente.
f) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les corresponda por turno previamente establecido.
g) Poner en conocimiento de la Junta Directiva todos los hechos que puedan afectar a la profesión, o a los profesionales, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/09/21/1035#art-11