Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 5 oct 2001
La condición de colegiado se pierde: a) Por baja voluntaria solicitada por escrito del interesado al Secretario del Colegio. b) Por dejar de satisfacer las cuotas correspondientes a veinticuatro meses, previa advertencia al colegiado, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. c) Por decisión adoptada por los órganos colegiados de conformidad con lo que a este respecto determina el artículo 32 de los presentes Estatutos, y tras la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la parte interesada.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-9

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