Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 5 oct 2001
Las convocatorias de las Juntas Generales extraordinarias corresponden a la Junta Directiva, quien las efectuará por iniciativa propia o cuando lo soliciten, por lo menos, el 10 por 100 de los colegiados para un objeto determinado.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-16

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