Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 5 oct 2001
1. El Colegio estará integrado por dos clases de miembros: miembros de honor y miembros de número. 2. El título de miembro de honor será otorgado por la Junta General del Colegio a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al Colegio, pertenezcan o no a la profesión de Ingeniero Aeronáutico. 3. Para ser miembro de número es necesario ostentar el título español de Ingeniero Aeronáutico o un título extranjero equivalente, debidamente homologado o reconocido conforme a la legislación española. 4. Para ejercer la profesión de Ingeniero Aeronáutico será requisito necesario, además de poseer el correspondiente título académico en la forma que la legislación prescriba, pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. Quedan exceptuados del requisito de incorporación al Colegio los Ingenieros Aeronáuticos sometidos al régimen funcionarial, que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones públicas. 5. Los miembros del Colegio se encuentran sometidos a las prescripciones de los presentes Estatutos por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-7

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