Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 5 oct 2001
Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el colegio podrá contar con los servicios de un Secretario general, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno Reglamento.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-6

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