Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 5 oct 2001
Deberá reunirse una vez al año con carácter ordinario en fechas comprendidas entre las del primer trimestre, para deliberar sobre los asuntos propuestos, proceder al nombramiento de los cargos de la Junta Directiva que corresponda proveer, y para la aprobación de la rendición de cuentas del ejercicio anterior y presupuestos que han de regir en el siguiente.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-15

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