Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 5 oct 2001
La Junta General de colegiados, estatutariamente convocada y constituida, presidida por el Decano, miembro de la Junta Directiva designado por éste a tal efecto o por quien, en su defecto, designe la propia Junta General, es el órgano supremo del Colegio.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-14

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