Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 5 oct 2001
Serán obligaciones de los colegiados: a) Cumplir estrictamente con cuanto previenen los presentes Estatutos, los Reglamentos que los desarrollan y con lo previsto en las resoluciones o acuerdos colegiales adoptados con los requisitos exigidos para cada supuesto, si bien bajo la común finalidad de velar por el prestigio y la defensa de la profesión. b) Asistir a los actos corporativos siempre que sean compatibles con sus actividades profesionales. c) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos directivos del Colegio. d) Pagar las cuotas que hayan sido aprobadas para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión. e) Someter a visado del Colegio los trabajos realizados en el ejercicio de la profesión, con objeto de verificar los requisitos de corrección formal de los documentos de carácter técnico integrantes de los mismos. f) Mantener, respecto de los órganos directivos del Colegio y sus colegiados, la adecuada actitud de respeto y armonía profesional. g) Someterse, si voluntariamente lo han acordado, al arbitraje y conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre Ingenieros Aeronáuticos. h) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional o la falta de cumplimiento de las obligaciones que el carácter de colegiado comporta, a fin de que el Colegio pueda ejercitar las acciones que en cada caso correspondan. i) Comunicar a la Secretaría del Colegio su cambio de residencia.
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eli/es/rd/2001/09/21/1035#art-10

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