Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 5 oct 2001
1. El ingreso en el Colegio de los miembros de número se producirá mediante solicitud dirigida al Decano del mismo, quien dará cuenta de ello a la Junta Directiva. La colegiación se concederá obligatoriamente a cuantos posean el título legal de Ingeniero Aeronáutico, según la legislación española, o se encuentren en la situación definida en el artículo 7.3, salvo si se hallan inhabilitados por sentencia judicial firme o hubieran incurrido en conducta que, de haber estado incorporados, constituyere falta muy grave que lleve aparejada la expulsión o suspensión en el ejercicio profesional, y así esté declarado por resolución firme.
En caso de tramitarse expediente relativo a la conducta a que se refiere el párrafo anterior, en que no hubiera recaído resolución firme declaratoria de conducta irregular, podrá suspenderse la incorporación a resultas de la resolución firme correspondiente.
2. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota que se tenga señalada en aquel momento.
3. Las resoluciones de la Junta Directiva denegatorias de la admisión deberán ser motivadas, y podrán impugnarse, bien potestativamente ante la propia Junta mediante recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la denegación, o bien directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. La Junta Directiva deberá resolver y notificar la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes siguiente, a contar desde la fecha de su interposición, entendiéndose desestimado éste en el caso contrario.
5. Contra la resolución tácita o expresa del recurso de reposición, procederá el recurso contencioso-administativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/09/21/1035#art-8