Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Del relevo de la guardia de puerto

Art. 357

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El relevo de la guardia se efectuará, normalmente, al izado de la Bandera, manteniendo la cadencia, revistas y preceptos del ceremonial tradicional en la Armada recogidos en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-357

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