Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. Del relevo de la guardia de puerto
Art. 357
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
El relevo de la guardia se efectuará, normalmente, al izado de la Bandera, manteniendo la cadencia, revistas y preceptos del ceremonial tradicional en la Armada recogidos en los artículos siguientes.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-357