Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Del relevo de la guardia de puerto

Art. 361

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Una vez izada la Bandera, las dos guardias militares permanecerán en posición de firmes mientras el Comandante de la guardia saliente, acompañado por el entrante, solicitará permiso del Comandante para efectuar el relevo. Concedido éste, dará la voz de «Relevar». Las guardias militares se saludarán con el arma «sobre el hombro» y, descansadas las armas, se efectuará el relevo de las guardias.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-361

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