Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Del relevo de la guardia de puerto

Art. 362

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Los Comandantes de la guardia darán la novedad al Comandante, le entregarán el parte de relevo y solicitarán su permiso para entrar y salir de guardia, por este orden, mientras las guardias militares permanecerán firmes. A continuación el Comandante de la guardia entrante ordenará «desfilar» haciéndolo la saliente por la banda de estribor mientras la entrante la despide con el arma sobre el hombro. Tras la guardia militar saliente desfilará por la misma banda la entrante.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-362

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