Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 352

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de propulsión será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones de la planta propulsora, los elementos auxiliares y la instalación eléctrica, de acuerdo con la situación en que se encuentre el buque. Controlará los consumos de combustibles lubricantes y agua. Informará al Comandante de la guardia de las novedades que se produzcan y los cambios que sea necesario efectuar.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-352

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