Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 354

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Los Suboficiales de guardia dependerán directamente del Oficial de guardia respectivo, quien les encargará de las tareas específicas previstas para el período de facción. Su misión fundamental será auxiliarle en todo lo concerniente a la guardia, manteniéndole informado de cuanto acaecimiento ocurra que pueda ser de su interés. Tendrán el mando directo del personal asignado de las Clases de Marinería y Tropa.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-354

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