Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de puerto
Art. 356
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
En los buques donde no sea necesario nombrar Oficiales de guardia Subalternos, los Suboficiales de guardia militar, guardia de cubierta, guardia interior, guardia de propulsión y otros desempeñarán las funciones de aquéllos, excepto las que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la guardia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098 .
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-356