Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 356

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
En los buques donde no sea necesario nombrar Oficiales de guardia Subalternos, los Suboficiales de guardia militar, guardia de cubierta, guardia interior, guardia de propulsión y otros desempeñarán las funciones de aquéllos, excepto las que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la guardia. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098 .
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-356

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