Art. 357
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Del relevo de la guardia de puerto

Art. 357

Derogado371 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El relevo de la guardia se efectuará, normalmente, al izado de la Bandera, manteniendo la cadencia, revistas y preceptos del ceremonial tradicional en la Armada recogidos en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-357