Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. Del relevo de la guardia de puerto
Art. 357
Derogado371 / 665En vigor desde 31 may 1984
El relevo de la guardia se efectuará, normalmente, al izado de la Bandera, manteniendo la cadencia, revistas y preceptos del ceremonial tradicional en la Armada recogidos en los artículos siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-357