Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Del relevo de la guardia de puerto

Art. 358

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Veinte minutos antes de la hora del izado se tocará «Asamblea». La guardia entrante formará a babor, en el combés o lugar designado, con el armamento y uniformidad ordenados.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-358

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