Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 355

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Aprovecharán toda ocasión para incrementar los conocimientos de las Clases de Marinería y Tropa a sus órdenes, especialmente en lo referente a la guardia. Les exigirán el conocimiento de sus obligaciones y corregirán los defectos o negligencias que observen.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-355

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