Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Seccion 2.ª De la Asamblea General.
Art. 6
DerogadoEn vigor desde 29 may 1980
1. Presidente: Será elegido por todos los Presidentes de los Colegios Médicos de España o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.
2. Vicepresidente, Secretario general, Vicesecretario general y Tesorero-Contador: Serán elegidos por todos los miembros de la Asamblea.
3. Representantes nacionales de las Secciones Colegiales: Serán elegidos por los Vocales provinciales correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-6-1