Art. 6
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion 2.ª De la Asamblea General.

Art. 6

Derogado98 / 119
En vigor desde 29 may 1980
1. Presidente: Será elegido por todos los Presidentes de los Colegios Médicos de España o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan. 2. Vicepresidente, Secretario general, Vicesecretario general y Tesorero-Contador: Serán elegidos por todos los miembros de la Asamblea. 3. Representantes nacionales de las Secciones Colegiales: Serán elegidos por los Vocales provinciales correspondientes.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-6-1