Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

Derogado
En vigor desde 29 may 1980
1. El Consejo General de Colegios de Médicos de España es el órgano que agrupa, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Médicos y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de los Colegios Profesionales. 2. Su domicilio radicará en la capital del Estado, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-1-1

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